Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 430/21
Auto29 de julio de 2021

Sentencia A. 430/21

Corte Constitucional·29 de julio de 2021·Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A430-21


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-430/21

 

INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo

 


Auto 430/21

 

Referencia: Expediente CJU-471

 

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá, Antioquia, y el Resguardo Sinú Puerto Bélgica, las Palmas.

 

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá, D. C., Veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El 09 de marzo de 2021, la Comisión de Disciplina Judicial de Antioquia, remitió el proceso 2019-00357 a esta Corporación para resolver el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá, Antioquia y el Resguardo Sinú Puerto Bélgica, las Palmas, dentro del proceso penal 0-500- 1609-9156-2019-00357, seguido en contra de Alexander Antonio Mejía Alain por los delitos de concierto para delinquir y extorsión.

 

2. El 25 de marzo de 2021 se radicó el proceso en esta Corporación. Posteriormente en el reparto efectuado por la Sala Plena el 22 de abril del año en curso[1], se asignó el conocimiento de este conflicto de jurisdicción a este despacho.

 

3. Al revisar el contenido del proceso, se advirtió que en el mismo se acumularon dos expedientes (2019-00357 y 2019-00866) mediante auto del 29 de enero de 2021, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia; sin embargo, al verificar los procesos quedó claro que se trataba de asuntos diferentes.

 

4. Mediante Auto 257 de 26 de mayo de 2021, la Sala Plena decretó la desacumulación procesal del expediente 0-500-1609-9156-2019-00357 (Alexander Antonio Mejía Alain)[2] y el expediente 0-500-1600-02482-2019-00866 (Edwin Mauricio Quiceno González)[3], cuya acumulación fue ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia[4] y que fueron repartidos a este despacho bajo la radicación CJU 471. El proceso perteneciente al señor Edwin Mauricio Quiceno González fue radicado bajo el número CJU 792 al despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.

 

5. Posteriormente, el 11 de junio de 2021, la Secretaría de esta Corporación informó que una vez efectuada “una depuración en los 773 conflictos de jurisdicción”, se logró establecer que los conflictos CJU 285 (asignado al despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos) y el CJU 471 tratan el mismo asunto, relativo al proceso penal seguido en contra del ciudadano Alexander Antonio Mejía Alain por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, el cual fue remitido a esta Corporación el 09 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia[5].

 

5. Mediante auto 345 de 2021, la Sala Plena profirió auto inhibitorio dentro del expediente CJU 285[6], considerando que en el caso bajo estudio no se cumplió con el presupuesto subjetivo, pues la controversia sobre el cambio de jurisdicción fue propuesta por el abogado defensor del señor Alexander Antonio Mejía Alain. De acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación[7], se tiene que el conflicto de jurisdicción no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso, sino que necesariamente debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente.

 

6. Por lo anterior y teniendo en cuenta que los radicados CJU 285 y CJU 471 corresponden al mismo expediente, deberá estarse a lo resuelto en el auto 345 de 2021 proferido por la Sala Plena de este Tribunal.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

 

Primero: ESTARSE a lo resuelto en el auto 345 de 2021 proferido en el CJU 285, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

 

Segundo: REMITIR el expediente CJU-471 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá, Antioquia, para que proceda con el archivo del presente conflicto de jurisdicción y para que comunique la presente decisión a los interesados.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Expediente digital CJU 471, archivo CJU-0000471, constancia de reparto.pdf

[2] El proceso del señor Alexander Antonio Mejía Alain, se sigue por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Extorsión, hechos ocurridos desde el mes de noviembre de 2019 en el bajo Cauca, Antioqueño, perteneciente al grupo delincuencial “los caparros”, dedicado a realizar exigencias económicas a los comerciantes en la modalidad de “vacunas”.

[3]  El proceso del señor Edwin Mauricio Quiceno González, se sigue por los delitos de Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado y Concierto para Delinquir agravado, hechos ocurridos en la ciudad de Medellín entre el 26 de enero y 27 de noviembre de 2018, en donde comercializaba al menudeo cápsulas de cocaína con el grupo delincuencial conocido como “oficina del 12”.

[4] Auto del 29 de enero de 2021

[5] Expediente digital CJU 471, archivo 13Oficio237RemiteConflictoCorteConstitucional.pdf .

[6]  Proceso que trata el mismo asunto del CJU 471, seguido en contra de Alexander Antonio Mejía Alain por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, diligencias radicadas bajo el número 0-500-1609-9156-2019-00357

[7] Auto 155 de 2019, Auto 508 de 2019, Auto 166 de 2021